Términos Generales y Condiciones

Artículo I: Disposiciones Generales

1.   Las relaciones legales entre el Grupo Solcon-IGEL (Solcon Industries Ltd.  e IGEL Electric GMBH) y el comprador en relación con los suministros y/o servicios del Grupo Solcon-IGEL (en lo sucesivo, «El Proveedor») se regirán únicamente por el presente GT&C. Los términos y condiciones generales del Comprador se aplicarán solo si el «Proveedor» los acepta expresamente por escrito. El alcance de la entrega se determinará mediante declaraciones mutuas congruentes por escrito.

2.   El «Proveedor» se reserva cualquier derecho de propiedad industrial y/o derechos de autor y derechos de uso relacionados con sus estimaciones de costos, dibujos y otros documentos (en lo sucesivo, «Documentos»). Los Documentos no se pondrán a disposición de terceros sin el consentimiento previo de “el Proveedor” y, previa solicitud, se devolverán sin demora indebida a “El Proveedor” si el contrato no se adjudica a “El Proveedor”.

3.   Se permiten entregas parciales a menos que no sean razonables de aceptar para el Comprador.

4.   El término «reclamación por daños y perjuicios» utilizado en el presente GT&C también incluye las reclamaciones de indemnización por gastos inútiles.

Artículo II: Precios, condiciones de pago y compensación

1. Los precios son franco fábrica y excluyendo el embalaje; el impuesto sobre el valor añadido se añadirá al tipo aplicable en ese momento.

2. Si el «Proveedor» también es responsable del montaje o la Puesta en Marcha y, a menos que se acuerde lo contrario, el Comprador pagará la remuneración acordada y cualquier costo incidental requerido, p. ejemplo, para viajes y transporte, así como asignaciones.

3. Los pagos al Proveedor se realizarán netos de cualquier deducción o impuesto.

4. El Comprador puede compensar solo aquellas reclamaciones que sean indiscutibles o no apelables.

Artículo III: Retención del título

1. Los artículos pertenecientes a los Suministros («Bienes Retenidos») para los cuales se vence la reclamación del precio de compra, como se especifica en la cotización, seguirán siendo propiedad de «El Proveedor» hasta que se haya realizado el pago en total.

2. Durante la duración de la retención del título, el Comprador no puede dar en garantía los Bienes Retenidos ni usarlos como garantía, y la reventa solo será posible para los revendedores en el curso ordinario de sus negocios y solo a condición de que el revendedor reciba el pago de su cliente o haga que la transferencia de propiedad al cliente dependa de que el cliente cumpla con su obligación de efectuar el pago.

3. En caso de que el Comprador revenda los Bienes Retenidos, asignará al «Proveedor», en la fecha actual, todas las reclamaciones que tendrá contra sus clientes con excepción de la reventa, incluidos los derechos colaterales y todas las reclamaciones de saldo, como garantía, sin que sean necesarias declaraciones posteriores a tal efecto. Si los Bienes Retenidos se venden junto con otros artículos y no se ha acordado un precio individual con respecto a los Bienes Retenidos, el Comprador asignará al “Proveedor” la fracción del reclamo de precio total que sea atribuible al precio de los Bienes Retenidos facturados por “El Proveedor”.

4. (a) El Comprador puede procesar, amalgamar o combinar los Bienes Retenidos con otros artículos. El procesamiento se realiza para “El Proveedor”. El Comprador almacenará el nuevo artículo así creado para “El Proveedor”, ejerciendo el debido cuidado de un empresario diligente. Los nuevos artículos se consideran Bienes Retenidos.

(b) “El Proveedor” y el Comprador acuerdan que si los Bienes Retenidos se combinan o fusionan con

otros artículos que no sean propiedad de “El Proveedor”, “El Proveedor” adquirirá la copropiedad en el nuevo artículo en proporción al valor de los Bienes Retenidos combinados o fusionados con los otros artículos en el momento de la combinación o fusión. En este sentido, los nuevos elementos son

considerados como Bienes Retenidos.

c) Las disposiciones sobre la cesión de créditos con arreglo al número 4 supra se aplicarán también al nuevo artículo. La cesión, sin embargo, solo se aplicará al importe correspondiente al valor facturado por “El Proveedor” para los Bienes Retenidos que hayan sido procesados, combinados o fusionados.

(d) Cuando el Comprador combine los Bienes Retenidos con bienes inmuebles o muebles, sin que sea necesaria ninguna declaración adicional a tal efecto, también asignará a “El Proveedor” como garantía su reclamo a consideración por la combinación, incluidos todos los derechos colaterales por el monto prorrateado del valor que los Bienes Retenidos combinados tienen sobre los otros elementos combinados en el momento de la combinación.

5. Hasta nuevo aviso, el Comprador puede cobrar las reclamaciones asignadas relacionadas con la reventa. «El Proveedor» tiene derecho a retirar el permiso del Comprador para recaudar fondos por una buena razón,

incluyendo, pero no limitado a retraso en el pago, suspensión de pagos, inicio de procedimientos de insolvencia, protesta o indicaciones justificadas de sobreendeudamiento o insolvencia pendiente del Comprador. Además, “El Proveedor” puede, al vencimiento de un período de notificación adecuado, revelar la cesión, realizar las reclamaciones asignadas y exigir que el Comprador informe a su

cliente de la cesión.

6. El Comprador informará inmediatamente al “Proveedor” de cualquier incautación u otro acto de intervención por parte de terceros. Si se puede probar un interés razonable, el Comprador deberá, sin

retraso indebido, proporcionar a “El Proveedor” la información y/o Documentos necesarios para hacer valer las reclamaciones que tiene contra sus clientes.

7. Cuando el Comprador no cumpla con sus deberes, no realice el pago adeudado o incumpla sus obligaciones, el «Proveedor» tendrá derecho a rescindir el contrato y recuperar

los Bienes retenidos en caso de incumplimiento continuo después de la expiración de un período de recurso razonable establecido por el «Proveedor»; las disposiciones legales que establecen que no se necesita un período de recurso no se verán afectadas. El Comprador estará obligado a devolver los Bienes Retenidos. El hecho de que el «Proveedor» recupere los Bienes Retenidos y/o ejerza la retención de la titularidad, o que los Bienes Retenidos sean incautados, no se interpretará como una rescisión del contrato, a menos que el «Proveedor» así lo declare expresamente.

Artículo IV: Cancelación del pedido

Política de programación de cancelaciones (gabinetes MV):

Una vez que un pedido ha sido realizado y confirmado por “El Proveedor”, se aplicará la siguiente escala de cargos si el pedido se cancela posteriormente por cualquier motivo:

  • Después de la presentación de los planos preliminares para su aprobación por “El Proveedor”:           10 % del valor total del pedido pendiente.
  • Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación preliminar de los planos recibidos por “El Proveedor”:  35 % del valor del pedido pendiente.
  • Dentro de los 30 días posteriores a la aprobación final de los planos recibidos por “El Proveedor”:       80 % del valor del pedido pendiente.
  • Después de 30 días desde la aprobación final de los planos recibidos por “El Proveedor”:                    90 % del valor del pedido pendiente.
  • Dentro de los 21 días anteriores a la fecha de envío: 100 % del valor total del pedido pendiente 

Política de programación de cancelaciones (MV Chasis IP00):

Una vez que un pedido ha sido realizado y confirmado por “El Proveedor”, se aplicará la siguiente escala de cargos si el pedido se cancela posteriormente por cualquier motivo:

  • 1 semana después del pedido, 30 % del valor de la orden de compra
  • 3 semanas después del pedido, 50 % del valor de la orden de compra
  • 2 semanas antes de la entrega, 100 % del valor de la orden de compra

Política de programación de cancelaciones LV y productos de control y protección

El Comprador no puede cancelar pedidos sin recibir el consentimiento por escrito del «Proveedor».

Artículo V: Plazo para Suministros; Retraso

1. Los plazos establecidos para los Suministros solo serán vinculantes si todos los Documentos que debe proporcionar el Comprador, los permisos y aprobaciones necesarios, especialmente en relación con los planos, se reciben a tiempo y si se cumplen los términos de pago acordados y otras obligaciones del Comprador. Si estas condiciones no se cumplen en

el plazo, los plazos establecidos se extenderán razonablemente; esto no se aplicará si el «Proveedor» es responsable del retraso.

2. Si el incumplimiento de los plazos establecidos se debe a:

(a) fuerza mayor, como movilización, guerra, ataques terroristas, rebelión o eventos similares (por ejemplo, huelga o cierre patronal).

(b) ataques de virus u otros ataques a los sistemas informáticos del «Proveedor» que ocurran a pesar de que existan medidas de protección que cumplan con los principios de atención adecuada.

(c) obstáculos atribuibles a las normas alemanas, estadounidenses o nacionales, de la UE o internacionales aplicables de la ley de comercio exterior o a otras circunstancias por las cuales “El Proveedor” no es responsable; o

(d) el hecho de que “El Proveedor” no reciba sus propios suministros a su debido tiempo o en la forma debida, en cuyo caso dichos plazos se extenderán de forma correspondiente.

3. Si el «Proveedor» es responsable del retraso (en adelante, «Retraso») y el Comprador ha sufrido una pérdida demostrable por ello, el Comprador puede reclamar una compensación como daños liquidados del 0,5 % por cada semana completada de Retraso, pero en ningún caso más de un total del 5 % del precio de esa parte de los Suministros que debido al Retraso no pudo ser usada de la manera prevista.

4. Las reclamaciones del Comprador por daños debidos a Suministros retrasados, así como las reclamaciones por daños en lugar de un rendimiento que exceda los límites especificados en el número 3 anterior, están excluidas en todos los casos de Suministros retrasados, incluso después de la expiración de un plazo establecido para que “El Proveedor” afecte a los Suministros. Esto no se aplicará en casos de responsabilidad basada en la intención, negligencia grave o que haya causado la pérdida de vidas, lesiones corporales o daños a la salud. La terminación del contrato por parte del Comprador basada en el estatuto se limita a los casos en que el «Proveedor» es responsable de la demora. Las disposiciones anteriores no implican un cambio en la carga de la prueba en

perjuicio del Comprador.

5. A petición del “Proveedor”, el Comprador declarará en un plazo razonable si, debido al retraso en el suministro, da por terminado el contrato o insiste en la entrega de los Suministros.

6. Si el envío o la entrega, debido a la solicitud del Comprador, se retrasa más de un mes después de la notificación de la preparación para el envío, se le puede cobrar al Comprador, por cada mes adicional que comience, los costos de almacenamiento del 0,5 % del precio de los artículos de los Suministros, pero en ningún caso más

que un total del 5 %. Las partes del contrato pueden probar que se han incurrido en costes de almacenamiento más altos o más bajos.

Artículo VI: Transmisión del riesgo

1. Incluso cuando la entrega se haya acordado sin flete, el riesgo pasará al Comprador de la siguiente manera:

(a) si la entrega no incluye el montaje o la puesta en marcha, en el momento en que el transportista la envíe o recoja. A petición del Comprador, el «Proveedor» asegurará la entrega contra los riesgos habituales de transporte a expensas del Comprador.

(b) si la entrega incluye montaje o montaje, el día de la toma de posesión en el sitio mismo del Comprador o, si así se acuerda, después de una prueba exitosa.

2. El riesgo pasará al Comprador si el envío, la entrega, el inicio o la realización del montaje o montaje, la adquisición en el propio sitio del Comprador, o la ejecución de prueba se retrasa por razones por las cuales el Comprador es responsable o si el Comprador no ha aceptado los Suministros.

Artículo VII: Montaje y puesta en marcha

1.            Descripción del Servicio

– Verificación visual de la correcta instalación y conexión del armario.

– Encendido y configuración del arrancador suave de acuerdo con la placa de identificación del motor proporcionada por el cliente y la aplicación.

– Prueba de funcionamiento del arrancador suave con el motor desacoplado de la carga.

– Arranque el motor en el control manual y automático del armario de arranque suave.

– Pruebas funcionales del arrancador suave con motor descargado.

– Registro de software y copia de seguridad de parámetros.

– El servicio se considera realizado de 8:00 a 17:00 (considerando una hora para el almuerzo)

2.            Exclusiones

– Instalación electromecánica y supervisión del montaje del motor y armario de arranque suave.

– Trabajos mecánicos y/o en el montaje del motor (pruebas de aislamiento, alineación, instalación de equipos o máquina de refrigeración, entre otros).

– Ensayos de aislamiento de cables desde/hasta el arrancador suave.

– Pruebas de aislamiento de cualquier otro equipo (motor, transformador u otros).
– Medidas de puesta a tierra.

– Integración de señales de control.

– trabajos directos en PLC de cliente. DCS y / o Protocolo de Comunicación excepto soporte del equipo del cliente durante sus trabajos en PLC/DCS y/o comunicación con respecto a nuestra interfaz.

– instalación, cableado o conexión de cableado eléctrico y señales de arranque suave externo (interruptores de campo, parada de emergencia externa, etc.).

– Trabajos efectuados en doble turno.

– Suministro de equipos adicionales (motores, transformadores de aislamiento y cualquier otro equipo).

– Suministro de repuestos.

– Nivelación de pisos, excluyendo trabajos de construcción civil que puedan ser necesarios para la finalización y/o
  inicio de la instalación del equipo.

– Equipos de almacenamiento y/o protección.

– Condensadores de corrección del factor de potencia

– Acoplamiento o alineación del motor a la carga

– En general cualquier material o servicio que no esté expresamente indicado en esta oferta.

3. Responsabilidad del cliente

– El ingeniero de puesta en marcha del Proveedor solo es responsable de la operación de arranque suave, y solo está certificado por “El Proveedor” y no por ninguna ley local o código local. Toda la seguridad y las regulaciones, de acuerdo con los códigos y leyes locales, con respecto al funcionamiento del equipo eléctrico son responsabilidad exclusiva del cliente.

– El ingeniero de puesta en servicio del Proveedor no traerá consigo ninguna herramienta. Corresponde al cliente verificar que las herramientas eléctricas estándar estarán disponibles durante la puesta en marcha.
– El Cliente debe asignar un ingeniero en el sitio para ayudar en todos los problemas técnicos y logísticos.

– Para que se cumpla el plazo estimado de ejecución de este servicio, el cliente debe asegurarse de que el equipo (Motor y Armario de Arranque Suave) esté disponible e instalado correctamente en el lugar de trabajo. Además, todos los equipos no considerados involucrados en la presente propuesta técnica están operativos y listos para su intervención, al minimizar posibles pérdidas de tiempo por retrasos, ejecución de trabajos en los mismos equipos o en áreas vecinas que pudieran interferir en el desarrollo del servicio.

– El motor de arranque suave debe estar en óptimas condiciones de funcionamiento (eléctrica y mecánicamente operativo).

4.            Consideraciones

– El cliente coordinará todas las instalaciones para el ingreso de nuestro ingeniero de puesta en marcha al sitio de trabajo; proporcionará todos los procedimientos de autorización para la ejecución del servicio.

– En caso de que por causas no imputables a “El Proveedor” -IGEL, se requieran horas adicionales de servicios para actividades no incluidas en el alcance descrito en este presupuesto, el coste del mismo se cobrará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Semana laboral de lunes a viernes:

Lunes-Sábado de 8:00 a 17:00 hrs. – 100 %

Horas extras de lunes a sábado de 17:00 hrs. – 150 %

Sábado – 150 %

Domingos y Festivos – 200 %

Semana laboral de domingo a jueves:

Domingo – Jueves 8:00 a 17:00 hrs. – 100 %

Horas extras Domingo – Jueves de 17:00 hrs. – 150 %

Sábado – 150 %

Viernes y festivos – 200 %

Artículo VIII: Recepción de suministros

El Comprador no se negará a recibir los Suministros debido a defectos menores.

Artículo IX: Defectos en cuanto a la calidad

El «Proveedor» será responsable de los defectos en cuanto a la calidad (en adelante, «Defectos»,) como los

siguientes:

1. Las piezas defectuosas o los servicios defectuosos serán, a discreción del Proveedor, reparados, reemplazados o proporcionados nuevamente de forma gratuita, siempre que la razón del defecto ya hubiera existido en el momento en que ocurrió el riesgo.

2. Los reclamos de reparación o reemplazo están sujetos a un estatuto de limitaciones de 12 meses calculado desde el inicio del estatuto de limitaciones legal.

3. Las notificaciones de Defecto por parte del Comprador se entregarán por escrito sin demora indebida.

4. En el caso de reclamaciones por Defectos, el Comprador puede retener los pagos por una cantidad que esté en una proporción razonable con respecto al Defecto. El Comprador no tiene derecho a retener los pagos en la medida en que su reclamación de un Defecto haya prescrito. Las notificaciones injustificadas de Defecto darán derecho al “Proveedor”’ a exigir el reembolso de sus gastos por parte del Comprador.

5. El Proveedor tendrá la oportunidad de reparar o reemplazar el bien defectuoso dentro de un período razonable.

6. No habrá reclamaciones basadas en defectos en casos de desviaciones insignificantes de la calidad acordada, de solo un deterioro menor de la usabilidad, de desgaste natural o daños que surjan después de la transmisión del riesgo por manejo defectuoso o negligente, tensión excesiva, equipo inadecuado,

obras civiles defectuosas, suelo de cimentación inapropiado o reclamaciones basadas en influencias externas no asumidas en virtud del contrato, o por errores de software no reproducibles. Quedan igualmente excluidas las reclamaciones basadas en defectos imputables a modificaciones indebidas, instalación/desmontaje, o trabajos de reparación realizados por el Comprador o terceros y las consecuencias de los mismos.

7. El Comprador no tendrá ningún reclamo con respecto a los gastos incurridos durante el desempeño suplementario, en la medida en que los gastos aumenten porque el objeto de los Suministros se haya llevado posteriormente a otro lugar que no sea la sucursal del Comprador, a menos que hacerlo cumpla con el uso normal de los Suministros.

8. El Comprador no tendrá derecho a ninguna reclamación por daños y perjuicios basada en defectos. Esto no se aplicará en la medida en que se haya ocultado fraudulentamente un defecto, no se cumplan las características garantizadas, en caso de pérdida de vidas, lesiones corporales o daños a la salud, y/o incumplimiento intencional o gravemente negligente del contrato por parte del “Proveedor”. Las disposiciones anteriores no implican un cambio en la carga de la prueba en detrimento del Comprador. Queda excluida cualquier otra reclamación o reclamación adicional del Comprador que exceda las reclamaciones previstas en este Artículo VIII, basada en un Defecto.

Artículo X: Limitación de responsabilidad

1. Sin embargo, la reclamación del Comprador por daños y perjuicios se limita al 10 % del valor de la parte de los Suministros. Esta limitación no se aplicará en el caso de responsabilidad basada en la intención, que haya causado pérdida de vidas, lesiones corporales o daños a la salud; esto no implica un cambio en la carga de la prueba en detrimento del Comprador. El derecho del Comprador a dar por terminado el contrato no se verá afectado.

2. Cuando los eventos en el sentido del Artículo IV No. 2 (a) a (c) cambien sustancialmente la relevancia económica o el contenido de los Suministros o afecten considerablemente el negocio del Proveedor, el contrato se adaptará considerando los principios de adecuación y buena fe. En la medida en que esto no sea justificable por razones económicas, el «Proveedor» tendrá derecho a dar por terminado el contrato. Lo mismo se aplica si los permisos de exportación requeridos no se conceden o no se pueden utilizar.

Si el «Proveedor» tiene la intención de ejercer su derecho a dar por terminado el contrato, lo notificará al Comprador sin demora indebida después de haber comprendido las repercusiones del evento. Esto también se aplicará incluso cuando se haya acordado previamente una extensión del plazo de entrega con el Comprador. de prueba en detrimento del Comprador.

Artículo XI: Ley aplicable y lugar de jurisdicción

Las leyes del estado donde se encuentra el Proveedor serán aplicables y regirán este acuerdo, y cualquier disputa se resolverá en un tribunal ubicado en ese estado.